Actas y Expedientes Notariales

Actas Notariales: La forma más segura de acreditar hechos y proteger tus derechos.

ACTAS NOTARIALES

Los notarios, previa instancia de parte extenderán y autorizarán actas en que se consignen los hechos y circunstancias que presencien o les consten y que por su naturaleza no sean materia de contrato.

El valor de un acta notarial reside en que prueba de manera incontestable el hecho que constituye su objeto. Su utilidad es grande pues permite al ciudadano pre-constituir pruebas de hechos que probablemente habrán de ser alegados posteriormente en el ámbito judicial, administrativo o privado, cuando quizá esos hechos ya no puedan reiterarse o probarse por haber desaparecido sus efectos.

Para solicitar un acta notarial debe el requirente expresar su voluntad de que se le emita la misma, y tener un interés legítimo en el acto que se quiera hacer constar.

¿Necesitas dejar constancia oficial de un hecho o situación?¿Quieres protegerte legalmente con una prueba firme y válida?

actas de presencia

Las actas notariales de presencia acreditan la realidad o verdad del hecho que motiva su autorización. El contenido del acta se reduce a lo presenciado por el notario sin que se exijan por su parte conocimientos técnicos propios de una prueba pericial.

actas de manifestaciones o de referencia

En este tipo de actas, el notario recoge las manifestaciones de una persona. El acta no acredita la veracidad de dichas declaraciones, sino el hecho de que una determinada persona hace esas declaraciones en un determinado momento.

Actas de remisión de documentos por correo

Las actas de remisión de cartas permiten acreditar el contenido y la fecha de entrega de cartas y documentos, de los cuales sea necesario tener comprobante de que efectivamente fueron remitidas mediante alguno de los procedimientos de envío que se consideran válidos.

actas de notificación y requerimiento

Las actas de notificación tienen por objeto transmitir a una persona una información o una decisión del que solicita la intervención notarial, y las de requerimiento, además, intimar al requerido para que adopte una determinada conducta. Permiten acreditar el contenido y fecha de entrega de cartas u otros documentos.

actas de exhibición de cosas, documentos o archivos

En las actas de exhibición de cosas, el notario describirá o relacionará las circunstancias que las identifiquen, diferenciando lo que resulte de su percepción de lo que manifiesten peritos u otras personas presentes en el acto. En este grupo de actas se encuentra entre otras las actas relacionadas con archivos informáticos, las actas de contenido de sistemas de mensajería instantánea, actas de contenido de una página web y acta de contenido de las redes sociales.

actas de notoriedad

Las actas de notoriedad tienen por objeto la comprobación y fijación de hechos notorios sobre los cuales pueden ser fundados y declarados derechos y legitimadas situaciones personales o patrimoniales, con trascendencia jurídica.

Las actas de notoriedad más frecuentes son las actas de declaración de herederos abintestato, en las que el notario identifica a los herederos de una persona que ha fallecido sin dejar testamento. Otras actas de notoriedad son las que determinan los sustitutos hereditarios no designados nominativamente o la ineficacia del llamamiento sustitutorio. También las actas para acreditar el estado civil o el régimen económico matrimonial. Igualmente se pueden considerar como acta de notoriedad los expedientes para inmatriculación de fincas o de reanudación de tracto sucesivo interrumpidoLas actas de notoriedad tienen por objeto la comprobación y fijación de hechos notorios sobre los cuales pueden ser fundados y declarados derechos y legitimadas situaciones personales o patrimoniales, con trascendencia jurídica.

Las actas de notoriedad más frecuentes son las actas de declaración de herederos abintestato, en las que el notario identifica a los herederos de una persona que ha fallecido sin dejar testamento. Otras actas de notoriedad son las que determinan los sustitutos hereditarios no designados nominativamente o la ineficacia del llamamiento sustitutorio. También las actas para acreditar el estado civil o el régimen económico matrimonial. Igualmente se pueden considerar como acta de notoriedad los expedientes para inmatriculación de fincas o de reanudación de tracto sucesivo interrumpido.

actas de protocolización

Las actas de protocolización tendrán las características generales de las de presencia, pero el texto hará relación al hecho de haber sido examinado por el notario el documento que deba ser protocolado.

actas de depósito ante notario

Las actas de depósito son actas que el notario emite en el momento en que recibe en depósito objetos, valores, documentos u otros que le puedan ser confiados bien como prenda de sus contratos bien para su custodia.

EXPEDIENTES NOTARIALES

Puede que usted sea propietario de una finca, pero esta no conste inscrita en el Registro de la Propiedad, o lo esté a nombre de otra persona, que la descripción física de la finca inscrita no coincida con la auténtica descripción por tener mayor o menor cabida, que los linderos no estén demasiado claros y se confunda con los de la finca colindante o por último que la descripción real de la finca no coincida con la que resulta del catastro. En todos estos supuestos se puede tramitar ante notario un procedimiento de regularización.

Si la finca no está inscrita a nombre de nadie hay que inmatricularla. Si la finca está a nombre de otra persona y no se puede restaurar la cadena de transmisiones hay que tramitar un expediente de reanudación de tracto. Si la finca está inscrita, pero con una descripción errónea respecto de su cabida hay que rectificar su descripción. Si la finca no tiene linderos claros hay que tramitar un expediente de deslinde. Y por último, si la finca en todos los casos anteriores no tiene una descripción conforme a la que resulta del catastro hay que tramitar previamente una rectificación del catastro.

La publicación y entrada en vigor de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria (atribuye a los notarios la tramitación y aprobación de un buen número de “expedientes especiales”, mediante escrituras y actas.

Los supuestos más importantes son los siguientes:

  1. Venta extrajudicial de bienes hipotecados.

  2. Expedientes de concordancia entre la realidad y el Registro de la Propiedad: Expedientes de deslinde de fincas inscritas, expediente de dominio para la inmatriculación de fincas o la reanudación del tracto interrumpido.

  3. Expedientes de derecho marítimo.

  4. Situaciones de preconcurso de personas jurídicas no inscritas en el Registro Mercantil o personas naturales no empresarias:

  5. Expedientes especiales de la Ley del Notariado como son el Acta de expediente matrimonial previo a la celebración del matrimonio, el Acta de notoriedad para la constancia del régimen económico matrimonial legal o la Escritura pública de separación o divorcio.

  6. Acta de declaración de herederos abintestato.

  7. Actas o escrituras de presentación, adveración, apertura y protocolización de testamentos cerrados, ológrafos u otorgados en forma oral, nombramiento o prórroga del plazo de albaceas y contadores partidores dativos, aprobación de la partición de estos últimos y expediente de formación de inventario.

  8. Acta de reclamación de deudas dinerarias no contradichas

  9. Expedientes de subasta.

  10. Expedientes mercantiles de hurto, extravío o destrucción de título-valor.

  11. Expediente de nombramiento de perito en los contratos de seguros

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