
Vivienda: Compraventa e Hipotecas
¿Estás comprando o vendiendo una vivienda? ¿Vas a firmar una hipoteca? En nuestra notaría te acompañamos durante todo el proceso para que puedas hacerlo con total tranquilidad y con todas las garantías legales. Nuestro compromiso es explicártelo todo con claridad y asegurarnos de que entiendas bien cada paso antes de firmar.
Escritura pública de compraventa
La escritura de compraventa es el documento que da seguridad jurídica a la operación de compra o venta de una vivienda. En ella se reflejan todos los aspectos esenciales: quién vende, quién compra, qué se vende, por cuánto y cómo se paga. Como notaría, nos encargamos de:
Verificar que quien vende sea el legítimo propietario y que no existan cargas ocultas o limitaciones que impidan la venta.
Comprobar que la vivienda esté al corriente de pago de impuestos municipales y gastos de comunidad.
Confirmar que se dispone del certificado de eficiencia energética, obligatorio desde 2013.
Asesorar a ambas partes para que comprendan bien todas las cláusulas del contrato antes de firmar.
Enviar una copia telemática al Registro de la Propiedad para que el cambio de titularidad quede inscrito y actualizar el Catastro.
¿Qué necesitas para firmar en nuestra notaría?
Si ya has firmado un contrato de arras y tienes la financiación cerrada, puedes venir a firmar la escritura. Estos son los documentos y datos que debes traer:
1. Identificación de compradores y vendedores
DNI o NIE en vigor.
En caso de estar casado/a, el régimen económico matrimonial.
Si actúas en representación de otra persona, deberás aportar el poder notarial.
Si se trata de una sociedad, necesitaremos las escrituras de la empresa, su NIF y los documentos que acrediten la representación.
2. Documentación adicional necesaria
Certificado de eficiencia energética (obligatorio desde 2013, aunque no impide firmar si falta).
Último recibo del IBI (recomendamos aportar los cuatro últimos).
Certificado de estar al corriente en los gastos de comunidad.
Nota simple o escritura de propiedad del inmueble.
Si existe hipoteca: certificación bancaria de deuda pendiente o documento de cancelación.
Si es vivienda de protección oficial: documentación que acredite el cumplimiento del régimen aplicable.
Justificantes de los medios de pago utilizados (transferencias, cheques, etc.).
Acuerdo sobre la distribución de los gastos: quién paga qué.
¿Qué gastos conlleva la compraventa?
1. Gastos del comprador:
Impuestos:
ITP (7% en Andalucía, salvo bonificaciones).
IVA (10% en obra nueva) + AJD (1,2%).
Honorarios del Registro de la Propiedad.
Honorarios de gestoría (si la hay).
Copias de la escritura.
2. Gastos del vendedor:
Plusvalía municipal (IIVTNU).
IRPF (salvo exenciones por reinversión o edad).
Derechos de la matriz de la escritura (80% de los honorarios notariales).
¿Y si hay hipoteca?
Si vas a financiar la compra con hipoteca, también nos encargamos de ese trámite. La ley exige una cita previa gratuita con el notario para verificar que has recibido y comprendido toda la información del préstamo. Esta cita es obligatoria antes de firmar la escritura de hipoteca y te garantiza protección como consumidor.
Tu banco se pondrá en contacto con nosotros para enviar la documentación, y te ayudaremos a entender todas las condiciones: tipo de interés, comisiones, gastos, plazos, etc.
¿Cuánto cuesta firmar en la notaría?
Los honorarios notariales están regulados por ley, lo que significa que todas las notarías cobramos lo mismo. El precio de la escritura dependerá del valor del inmueble, el número de folios y copias, y los trámites incluidos.
De forma orientativa, una escritura de compraventa por valor de 100.000 € suele oscilar entre 700 y 1.000 €, con IVA incluido. Si nos proporcionas los datos, le preparamos un presupuesto previo sin compromiso.
BOE-A-1989-28111 Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios.


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