Donaciones
En nuestra notaría le ayudamos a formalizar la donación con todas las garantías legales y fiscales para evitar futuros problemas. La escritura de donación es la forma más segura de realizar una transmisión gratuita, ya sea de una vivienda, una finca, una suma de dinero o cualquier otro bien.
¿Qué es una donación?
La donación es un acto por el cual una persona (donante) transmite gratuitamente un bien a otra (donatario), que lo acepta. Para que tenga validez jurídica, cuando se trata de inmuebles debe formalizarse en escritura pública ante notario. En la notaría nos aseguramos de que:
El donante tenga capacidad legal y sea dueño del bien que quiere donar.
El donatario acepte expresamente la donación.
Se cumplan los requisitos fiscales.
La operación quede correctamente inscrita en el Registro de la Propiedad (si procede).
Es una fórmula muy habitual para anticipar la herencia a los hijos, ayudar a un familiar con la compra de una vivienda, o simplemente transmitir un bien entre personas cercanas.
¿Qué tipos de bienes se pueden donar?
Inmuebles (viviendas, locales, garajes, fincas…).
Dinero (transferencias o metálico).
Acciones o participaciones de sociedades.
Posiciones en cartera de valores (i.e. fondos, ETFs, productos financieros).
Vehículos u otros bienes con valor económico.
¿Qué necesitas para firmar una donación?
Estos son los documentos y requisitos que debes traer a nuestra notaría:
1. Datos personales de donante y donatario
DNI/NIE en vigor.
Estado civil y régimen económico matrimonial.
En caso de actuar en representación, deberás aportar el poder notarial correspondiente.
2. En caso de donación de un inmueble:
Escritura de propiedad o nota simple registral.
Último recibo del IBI.
Certificado de eficiencia energética.
Indicación del valor real del inmueble (valor de referencia catastral o de mercado).
Medios de pago utilizados para el pago de impuestos (cuando aplique).
Acuerdo sobre quién asume los gastos notariales, registrales y fiscales.
3. En caso de donación de dinero:
Justificante de transferencia o ingreso bancario.
Aspectos fiscales: ¿quién paga y cuánto?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) lo paga el donatario (quien recibe el bien). En Andalucía existen bonificaciones muy significativas para familiares directos (hijos, padres, cónyuges), lo que hace muy atractivo realizar donaciones entre ellos.
En donaciones entre padres e hijos o entre cónyuges, la bonificación puede alcanzar el 99% del impuesto, dependiendo del valor del bien y del patrimonio preexistente del donatario. Para beneficiarse de estas bonificaciones, es obligatorio formalizar la donación en escritura pública y liquidar el impuesto en la Junta de Andalucía.
La inscripción registral (si se dona un inmueble) no se podrá hacer si no se ha pagado previamente el impuesto.
¿Cuánto cuesta hacer una donación en notaría?
Los honorarios notariales están fijados por ley y dependen del valor del bien donado, el número de folios, copias, testimonios, etc.A modo orientativo, una escritura de donación de un inmueble por valor de 100.000 € puede costar entre 700 y 1.000 € (IVA incluido).


¿Quieres ceder un bien o una cantidad de dinero a un familiar en vida?


Más sobre...
Donaciones
© Notaría de Nervión - Todos los derechos reservados. Esta web no tiene finalidad comercial. Su propósito es meramente informativo.
Contáctanos
Nuestro despacho está situado en la calle Enramadilla número 7, planta 1ª, esquina Avenida de la Buhaira de Sevilla, a pocos pasos del Registro Civil, y enfrente de la parada San Bernardo del tranvía, del metro y del tren. El acceso es fácil en automóvil y autobús. Contamos con zona azul de aparcamiento y varios parking públicos cercanos.
Email: jmsanchezros@notariadenervion.com
Teléfono: 954 54 62 07
Nuestro horario de atención al público es:
Lunes a Jueves de 9 a 14h y de 17 a 19h
Viernes de 9 a 14h


| Aviso legal | Política de Privacidad|